AQUÍ LES DEJO EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA QUE SE DEN CUENTA QUE LAS AUTORIDADES DE NUESTRO MUNICIPIO SON UNA BOLA DE INEPTOS Y EN PRIMER PLANO TENEMOS AL BUENO PARA NADA DE CLISERIO.
COMO SE QUE LA EDUCACIÓN EN NUESTRO ESTADO ESTA DE LA PATADA GRACIAS A QUE CUALQUIERA SE HACE PROFESOR DE LA NOCHE A LA MAÑANA (SI A ALGUIEN OFENDO DISCULPENME PERO ESA ES LA VERDAD) SEÑALARE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA EVITAR QUE NO LO LEAN, POR LA PEREZA MENTAL QUE LES INCULCARON AQUELLOS SERES RESPETABLES QUE EXIGEN EN TODA OCASIÓN SU TITULO DE "PROFESOR"
Reglamento de Parques y Jardines
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y son emiten con
fundamento en los Arts. 115 Frac. II y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 120
de la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y tienen por objeto asumir la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes,
así como de la vegetación en general en el Municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía afin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
COMO SE QUE LA EDUCACIÓN EN NUESTRO ESTADO ESTA DE LA PATADA GRACIAS A QUE CUALQUIERA SE HACE PROFESOR DE LA NOCHE A LA MAÑANA (SI A ALGUIEN OFENDO DISCULPENME PERO ESA ES LA VERDAD) SEÑALARE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA EVITAR QUE NO LO LEAN, POR LA PEREZA MENTAL QUE LES INCULCARON AQUELLOS SERES RESPETABLES QUE EXIGEN EN TODA OCASIÓN SU TITULO DE "PROFESOR"
Reglamento de Parques y Jardines
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y son emiten con
fundamento en los Arts. 115 Frac. II y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 120
de la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y tienen por objeto asumir la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes,
así como de la vegetación en general en el Municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía afin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
Artículo 2o.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de
Parques, Jardines Camellones, Glorietas y Servidumbres Jardinadas, se consideran bienes
destinados a un servicio público para fa conservación y fomento de las áreas verdes.
Artículo 3o.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
Al presidente Municipal.
Al secretario General y síndico
Al administrador General de Parques y Jardines,
A los demás funcionarios en quienes delegue facultades el Presidente Municipal.
Parques, Jardines Camellones, Glorietas y Servidumbres Jardinadas, se consideran bienes
destinados a un servicio público para fa conservación y fomento de las áreas verdes.
Artículo 3o.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
Al presidente Municipal.
Al secretario General y síndico
Al administrador General de Parques y Jardines,
A los demás funcionarios en quienes delegue facultades el Presidente Municipal.
Artículo 4o. - Serán aplicables a esta materia la Ley orgánica Municipal, la Ley de Hacienda
Municipal, el Reglamento interior del Ayuntamiento, este ordenamiento al derecho común y las
demás normas que puedan ser aplicables al caso concreto.
Municipal, el Reglamento interior del Ayuntamiento, este ordenamiento al derecho común y las
demás normas que puedan ser aplicables al caso concreto.
Artículo 5o.- Es obligación de la ciudadanía participar con las Autoridades Municipales en los
programas que se elaboran para lo restar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en
general.
Artículo 6o. - Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie la
Administración de Peritajes y Jardines todo tipo de irregularidades que se cometen a las áreas
verdes o a la vegetación en general dentro del Municipio.
Artículo 7o- Es obligación de los propietarias, arrendatarios, subarrendatarios o
subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros que en esos
Inmuebles se establezca, mantener e Incrementar le cubierta vegetal que se encuentra
comprendida en el área de servidumbre.
Artículo 8o.- Queda estrictamente prohibido, depositar desechos jardinería en la vía pública,
teniendo el gobernador la obligación de depositar en los vehículos de aseo público.
Artículo 9o. - Queda estrictamente prohibida la práctica del comercio ambulante: Fijo, semifijo,
móvil, así como la instalación de anuncios u otro tipo de negocios particulares en Camellones,
Glorietas, Jardines y Parques públicos.
Artículo 10. - Es obligación do los propietario, o Inquilinos de Inmuebles, en su caso cuyos
frentes tienen aspectos para prados o árboles en las banquetas el sembrarlos, cuidarlos y
conservarlos en buen estado.
Artículo 11. - fraccionamientos de nueva creación y asentamiento a regularizar deberán contar
con superficie destinadas para áreas verdes, en las que so plantearán la cantidad y tipo de
árboles necesarios, en base a un dictamen técnico que emita la Administración General de
Parques y Jardines. Estas áreas verdes, deberán estar debidamente terminadas y preservadas
hasta la entrega del fraccionamiento al Municipio.
Artículo 12.- Para el debido mantenimiento, de las áreas verdes de los fraccionamientos a
regularizar, estos deben contar con las de agua necesaria para tal fin.
programas que se elaboran para lo restar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en
general.
Artículo 6o. - Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie la
Administración de Peritajes y Jardines todo tipo de irregularidades que se cometen a las áreas
verdes o a la vegetación en general dentro del Municipio.
Artículo 7o- Es obligación de los propietarias, arrendatarios, subarrendatarios o
subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros que en esos
Inmuebles se establezca, mantener e Incrementar le cubierta vegetal que se encuentra
comprendida en el área de servidumbre.
Artículo 8o.- Queda estrictamente prohibido, depositar desechos jardinería en la vía pública,
teniendo el gobernador la obligación de depositar en los vehículos de aseo público.
Artículo 9o. - Queda estrictamente prohibida la práctica del comercio ambulante: Fijo, semifijo,
móvil, así como la instalación de anuncios u otro tipo de negocios particulares en Camellones,
Glorietas, Jardines y Parques públicos.
Artículo 10. - Es obligación do los propietario, o Inquilinos de Inmuebles, en su caso cuyos
frentes tienen aspectos para prados o árboles en las banquetas el sembrarlos, cuidarlos y
conservarlos en buen estado.
Artículo 11. - fraccionamientos de nueva creación y asentamiento a regularizar deberán contar
con superficie destinadas para áreas verdes, en las que so plantearán la cantidad y tipo de
árboles necesarios, en base a un dictamen técnico que emita la Administración General de
Parques y Jardines. Estas áreas verdes, deberán estar debidamente terminadas y preservadas
hasta la entrega del fraccionamiento al Municipio.
Artículo 12.- Para el debido mantenimiento, de las áreas verdes de los fraccionamientos a
regularizar, estos deben contar con las de agua necesaria para tal fin.
Capítulo III
Del Derribo y Poda de Arboles
Artículo 20. - El derribo o poda de árboles en áreas do propiedad municipal o particular, sólo
procederá en los casos siguientes:
I. Cuando so considera peligroso para la integridad física de bienes o persones.
II. Cuando concluye su vida útil.
III. Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir las construcciones, o
deterioren el ornato, y pavimento.
IV. Por otras circunstancias graves a Juicio de la Administración General de
Parques y Jardines,
Artículo 21. - Para efectos de lo previsto en el ARTÍCULO anterior los interesados presentarán
una solicitud por escrito a la Administración General de Parques y Jardines, la que practicará una
inspección a fin de determinar técnicamente si procedo o no el derribo o podo del árbol.
Artículo 22. - Si procede el derribo o poda del árbol el servicio solamente, se hará previo pago
del costo del mismo, tomando en consideración lo siguiente:
I. Especie y Tamaño del árbol.
II. Años de vida aproximada.
III. Grado de dificultad para la poda o derribo
IV. Las demás situaciones que se consideren pertinentes que influyan en el
servicio que se prestará.
Artículo 23. - Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, se trate de
caso fortuito o emergencias, a juicio de lo Autoridad Municipal, el servicio será gratuito.
Artículo 24. - Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el
propietarios o poseedor del inmueble, proporcionará las facilidades necesarias para la realización
del servicio.
Artículo 25. - Excepto permiso o concesión especial el derribo o poda de cualquier árbol,
solamente deberá ser realizado por la Administración General de Parques y Jardines.
Artículo 26.- Si la poda o derribo de árboles, lo hace un concesionario, o permisionario del
Ayuntamiento, deberá sujetarse necesariamente a las disposiciones técnicas que prevenga este
ordenamiento, o Indique la Administración General de Parques y Jardines, a fin de no ocasionar
daños innecesarios a los Arboles.
Artículo 27. - El producto del derribo o poda de árboles, Independientemente de quien lo haga
será de propiedad municipal y se canalizará por conducto de la Administración General de
Parques y Jardines, quien determinar su utilización.
Artículo 28. - El propietario o poseedor de un Inmueble o vecino del lugar en el que se haya
derribado un árbol tiene la obligación del plantar otra, en un plazo de 30 días siguientes al
derribado, cumpliendo el efecto para la plantación, con lo estipulado en este ordenamiento.
Artículo 29. - Las podas que se hagan en los términos de este ordenamiento, seguirán los
lineamientos que establezca la administración General de Parques y Jardines.
Artículo 30. - Para efectos del Artículo anterior, la Administración General de Parques y
Jardines, determinará programa que el electo establezca los tipos de poda a utilizar según las
especies de árboles y las épocas en que deberán realizarse.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 38. - A los infractores del presente reglamento, se les impondrá las sanciones
siguientes:
I. Si se trata de Servidor Público, será aplicable la Ley de Responsabilidades de
los. Servicios Públicos del Estado de Hidalgo.
II. Si el infractor no tiene cargo de servidor público, le serán aplicables, según
las circunstancias a juicio del presidente Municipal o del Funcionario en que
delegue esta facultad.
A. Amonestación privada o pública en su caso.
B. Multa de 3 días de salario mínimo general, vigente en el
municipio en el momento de comisión de la infracción
C. Cancelación de la Licencia Municipal.
D. Detención administración hasta por 36 horas lncomutables.
Artículo 39. - Para imponer las sanciones a que se refiere el Artículo anterior además de las
condiciones económicas del Infractor, de las circunstancias de comisión de la infracción, so
tomará en consideración lo siguiente:
I. Si la infracción se cometió respecto a un árbol.
A. Su edad, Tamaño y calidad estética.
B. La calidad histórica que pudiera tener.
C. La importancia que tenga como mejorador del ambiente
D. Las labores realizadas en la planeación y conservación del
mismo
E. La influencia que el daño tenga en la longevidad del árbol.
II. Si la infracción se cometió en áreas verdes
A. La superficie afectada
B. Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas.
C. Que en plantas o material vegetativo, que no se cultiven en
los viveros municipales.
Artículo 40. - Las sanciones a que se refiere el Art. 37 de este ordenamiento, se aplicará sin
perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de
cualquier otra responsabilidad.
LO ANTERIOR NO LO ESCRIBI YO CON EL FIN DE MOLESTAR AL SEÑOR PRESIDENTE Y A SU COMPINCHES MAFIOSOS BUENOS PARA NADA, EL TEXTO ANTERIOR SOLO LO COPIE Y PEGUE DEL REGALMENTO. DE PARQUES Y JARDINES DEL ESTADO DE HIDALGO ........SOLO ESPERO QUE LOS QUE PERPETRARON ESE CRIMEN EN CONTRA DE LOS ARBOLES DE LA CABECERA MUNICIPAL ACEPTEN SU CULPA Y RECONOZCAN QUE HICIERON LAS COSAS MAL Y SE HAGAN RESPONSABLES DE SUS ACTOS Y NO JUZGUEN DE REVOLTOSOS Y CONFLICTIVOS A TODOS AQUELLOS QUE EXIGIMOS QUE SE RESPETE LA LEY........ ATTE... EL OTOMI ENCABRONADO
Del Derribo y Poda de Arboles
Artículo 20. - El derribo o poda de árboles en áreas do propiedad municipal o particular, sólo
procederá en los casos siguientes:
I. Cuando so considera peligroso para la integridad física de bienes o persones.
II. Cuando concluye su vida útil.
III. Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir las construcciones, o
deterioren el ornato, y pavimento.
IV. Por otras circunstancias graves a Juicio de la Administración General de
Parques y Jardines,
Artículo 21. - Para efectos de lo previsto en el ARTÍCULO anterior los interesados presentarán
una solicitud por escrito a la Administración General de Parques y Jardines, la que practicará una
inspección a fin de determinar técnicamente si procedo o no el derribo o podo del árbol.
Artículo 22. - Si procede el derribo o poda del árbol el servicio solamente, se hará previo pago
del costo del mismo, tomando en consideración lo siguiente:
I. Especie y Tamaño del árbol.
II. Años de vida aproximada.
III. Grado de dificultad para la poda o derribo
IV. Las demás situaciones que se consideren pertinentes que influyan en el
servicio que se prestará.
Artículo 23. - Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, se trate de
caso fortuito o emergencias, a juicio de lo Autoridad Municipal, el servicio será gratuito.
Artículo 24. - Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el
propietarios o poseedor del inmueble, proporcionará las facilidades necesarias para la realización
del servicio.
Artículo 25. - Excepto permiso o concesión especial el derribo o poda de cualquier árbol,
solamente deberá ser realizado por la Administración General de Parques y Jardines.
Artículo 26.- Si la poda o derribo de árboles, lo hace un concesionario, o permisionario del
Ayuntamiento, deberá sujetarse necesariamente a las disposiciones técnicas que prevenga este
ordenamiento, o Indique la Administración General de Parques y Jardines, a fin de no ocasionar
daños innecesarios a los Arboles.
Artículo 27. - El producto del derribo o poda de árboles, Independientemente de quien lo haga
será de propiedad municipal y se canalizará por conducto de la Administración General de
Parques y Jardines, quien determinar su utilización.
Artículo 28. - El propietario o poseedor de un Inmueble o vecino del lugar en el que se haya
derribado un árbol tiene la obligación del plantar otra, en un plazo de 30 días siguientes al
derribado, cumpliendo el efecto para la plantación, con lo estipulado en este ordenamiento.
Artículo 29. - Las podas que se hagan en los términos de este ordenamiento, seguirán los
lineamientos que establezca la administración General de Parques y Jardines.
Artículo 30. - Para efectos del Artículo anterior, la Administración General de Parques y
Jardines, determinará programa que el electo establezca los tipos de poda a utilizar según las
especies de árboles y las épocas en que deberán realizarse.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 38. - A los infractores del presente reglamento, se les impondrá las sanciones
siguientes:
I. Si se trata de Servidor Público, será aplicable la Ley de Responsabilidades de
los. Servicios Públicos del Estado de Hidalgo.
II. Si el infractor no tiene cargo de servidor público, le serán aplicables, según
las circunstancias a juicio del presidente Municipal o del Funcionario en que
delegue esta facultad.
A. Amonestación privada o pública en su caso.
B. Multa de 3 días de salario mínimo general, vigente en el
municipio en el momento de comisión de la infracción
C. Cancelación de la Licencia Municipal.
D. Detención administración hasta por 36 horas lncomutables.
Artículo 39. - Para imponer las sanciones a que se refiere el Artículo anterior además de las
condiciones económicas del Infractor, de las circunstancias de comisión de la infracción, so
tomará en consideración lo siguiente:
I. Si la infracción se cometió respecto a un árbol.
A. Su edad, Tamaño y calidad estética.
B. La calidad histórica que pudiera tener.
C. La importancia que tenga como mejorador del ambiente
D. Las labores realizadas en la planeación y conservación del
mismo
E. La influencia que el daño tenga en la longevidad del árbol.
II. Si la infracción se cometió en áreas verdes
A. La superficie afectada
B. Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas.
C. Que en plantas o material vegetativo, que no se cultiven en
los viveros municipales.
Artículo 40. - Las sanciones a que se refiere el Art. 37 de este ordenamiento, se aplicará sin
perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de
cualquier otra responsabilidad.
LO ANTERIOR NO LO ESCRIBI YO CON EL FIN DE MOLESTAR AL SEÑOR PRESIDENTE Y A SU COMPINCHES MAFIOSOS BUENOS PARA NADA, EL TEXTO ANTERIOR SOLO LO COPIE Y PEGUE DEL REGALMENTO. DE PARQUES Y JARDINES DEL ESTADO DE HIDALGO ........SOLO ESPERO QUE LOS QUE PERPETRARON ESE CRIMEN EN CONTRA DE LOS ARBOLES DE LA CABECERA MUNICIPAL ACEPTEN SU CULPA Y RECONOZCAN QUE HICIERON LAS COSAS MAL Y SE HAGAN RESPONSABLES DE SUS ACTOS Y NO JUZGUEN DE REVOLTOSOS Y CONFLICTIVOS A TODOS AQUELLOS QUE EXIGIMOS QUE SE RESPETE LA LEY........ ATTE... EL OTOMI ENCABRONADO
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